Artículo 1837 del Código Civil
Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, la obligación a responder de ella se divide entre todos. El acreedor no puede reclamar a cada fiador sino la parte que le corresponda satisfacer, a menos que se haya estipulado expresamente la solidaridad.
El beneficio de división contra los cofiadores cesa en los mismos casos y por las mismas causas que el de excusión contra el deudor principal.
art 1837 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de los fiadores en una deuda. Si hay varios fiadores para una misma deuda, cada uno es responsable de una parte de la misma. El acreedor no puede exigir a cada fiador el pago completo de la deuda, a menos que se haya establecido expresamente la solidaridad. Esto significa que cada fiador solo está obligado a pagar su parte proporcional.
Además, el beneficio de división, que es la posibilidad de reclamar a los demás cofiadores si uno de ellos no puede pagar su parte, se pierde en los mismos casos y por las mismas razones que el beneficio de excusión contra el deudor principal. En resumen, esta cita establece las reglas para la responsabilidad compartida de los fiadores en una deuda.
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