Artículo 1839 del Código Civil

El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.

art 1839 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la relación entre el fiador, el acreedor y el deudor. Un fiador es alguien que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor no pueda hacerlo. La subrogación significa que el fiador adquiere los mismos derechos que el acreedor tiene contra el deudor. Si el fiador llega a un acuerdo con el acreedor para pagar la deuda, no puede exigir al deudor más de lo que realmente pagó. Esto significa que el fiador solo puede reclamar la cantidad exacta que desembolsó para saldar la deuda del deudor. Esta norma está reflejada en el artículo 1839 del Código Civil.

El artículo 1839 del Código Civil establece que el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir