Artículo 1839 del Código Civil
El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.
art 1839 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la relación entre el fiador, el acreedor y el deudor. Un fiador es alguien que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor no pueda hacerlo. La subrogación significa que el fiador adquiere los mismos derechos que el acreedor tiene contra el deudor. Si el fiador llega a un acuerdo con el acreedor para pagar la deuda, no puede exigir al deudor más de lo que realmente pagó. Esto significa que el fiador solo puede reclamar la cantidad exacta que desembolsó para saldar la deuda del deudor. Esta norma está reflejada en el artículo 1839 del Código Civil.
El artículo 1839 del Código Civil establece que el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Artículo 1838
- Artículo 1839
- Artículo 1840
- Artículo 1841
- Artículo 1842
- Artículo 1843
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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