Artículo 1840 del Código Civil
Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.
art 1840 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad del fiador en el pago de una deuda. Si el fiador paga la deuda sin informar al deudor, el deudor aún puede usar cualquier argumento o defensa que tenía contra el acreedor al momento del pago. Esto significa que el deudor no pierde su derecho a presentar excepciones o disputar la validez de la deuda, incluso si el fiador ya la ha pagado. El Artículo 1840 del Código Civil establece esta protección para el deudor en caso de que el fiador asuma el pago.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Artículo 1838
- Artículo 1839
- Artículo 1840
- Artículo 1841
- Artículo 1842
- Artículo 1843
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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