Artículo 1840 del Código Civil

Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

art 1840 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la responsabilidad del fiador en el pago de una deuda. Si el fiador paga la deuda sin informar al deudor, el deudor aún puede usar cualquier argumento o defensa que tenía contra el acreedor al momento del pago. Esto significa que el deudor no pierde su derecho a presentar excepciones o disputar la validez de la deuda, incluso si el fiador ya la ha pagado. El Artículo 1840 del Código Civil establece esta protección para el deudor en caso de que el fiador asuma el pago.

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