Artículo 1841 del Código Civil

Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.

art 1841 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 1841 del Código Civil, si alguien se ofrece como fiador de una deuda que tiene un plazo determinado para ser pagada, y decide adelantar el pago antes de que se venza el plazo, no podrá exigir que el deudor le reembolse el dinero hasta que se cumpla el plazo acordado. En otras palabras, si el fiador decide cumplir con la deuda antes de tiempo, no podrá reclamarle al deudor que le devuelva el dinero hasta que se cumpla el plazo originalmente estipulado. Esto implica que el deudor no está obligado a devolver el dinero anticipadamente aunque el fiador lo haya pagado antes.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir