Artículo 1841 del Código Civil
Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.
art 1841 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1841 del Código Civil, si alguien se ofrece como fiador de una deuda que tiene un plazo determinado para ser pagada, y decide adelantar el pago antes de que se venza el plazo, no podrá exigir que el deudor le reembolse el dinero hasta que se cumpla el plazo acordado. En otras palabras, si el fiador decide cumplir con la deuda antes de tiempo, no podrá reclamarle al deudor que le devuelva el dinero hasta que se cumpla el plazo originalmente estipulado. Esto implica que el deudor no está obligado a devolver el dinero anticipadamente aunque el fiador lo haya pagado antes.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Artículo 1838
- Artículo 1839
- Artículo 1840
- Artículo 1841
- Artículo 1842
- Artículo 1843
- Sección II: De los efectos de la fianza entre el deudor y el fiador
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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