Artículo 1846 del Código Civil
El subfiador, en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador.
art 1846 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la responsabilidad del subfiador en caso de que el fiador original no pueda cumplir con su obligación. En tal situación, el subfiador se convierte en responsable ante los cofiadores en los mismos términos que lo estaba el fiador inicialmente. Esto significa que el subfiador adquiere las mismas responsabilidades y obligaciones que tenía el fiador principal antes de volverse insolvente. De esta manera, los cofiadores pueden exigir al subfiador el cumplimiento de la obligación asumida por el fiador original.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Artículo 1844
- Artículo 1845
- Artículo 1846
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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