Artículo 1848 del Código Civil
La confusión que se verifica en la persona del deudor y en la del fiador cuando uno de ellos hereda al otro, no extingue la obligación del subfiador.
art 1848 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1848 del Código Civil se refiere a la situación en la que el deudor o el fiador heredan el uno al otro. En esta situación, puede haber confusión sobre quién es el responsable de la obligación pendiente. Sin embargo, esta confusión no libera de su obligación al subfiador, es decir, a la persona que se comprometió a garantizar el cumplimiento de la deuda. Aunque hay una confusión en las identidades de las partes involucradas, el subfiador sigue siendo responsable de cumplir la obligación estipulada previamente.
El artículo 1848 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la fianza y sus efectos para el fiador.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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