Artículo 1849 del Código Civil
Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
art 1849 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1849 del Código Civil establece que si un acreedor acepta voluntariamente recibir un inmueble u otros bienes como pago de una deuda, y luego pierde estos bienes debido a un desposeimiento legal, el fiador de la deuda queda liberado de su responsabilidad. En otras palabras, si el acreedor acepta el inmueble o bienes como forma de pago y luego los pierde por motivos ajenos a su voluntad, el fiador no tendrá que cumplir con la obligación de pagar la deuda. Esta disposición protege al fiador en caso de que el acreedor haya elegido aceptar bienes en lugar de dinero en efectivo como pago.
El artículo 1849 del Código Civil español hace referencia a que si el acreedor acepta un inmueble, queda libre el fiador.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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