Artículo 1850 del Código Civil
La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado.
art 1850 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1850 del Código Civil, si un acreedor decide liberar a uno de los fiadores sin contar con el consentimiento de los demás, esta liberación beneficiará a todos los fiadores hasta donde corresponda la parte del fiador que fue liberado. En otras palabras, si hay varios fiadores y uno de ellos es liberado por el acreedor sin el acuerdo de los demás, los demás fiadores también se verán favorecidos por esta liberación, en la medida que les corresponda según su participación en la deuda. Esto evita que los fiadores restantes tengan que asumir la totalidad de la deuda sin el mismo beneficio que tuvo el fiador liberado.
El artículo 1850 del Código Civil español hace referencia a la liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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