Artículo 1852 del Código Civil
Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
art 1852 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los fiadores solidarios y su liberación de responsabilidad en caso de que el acreedor no cumpla con ciertas condiciones. Si el fiador presenta algún hecho que impida que se le otorguen los mismos derechos y beneficios que el acreedor, como por ejemplo, la subrogación de hipotecas y privilegios, entonces el fiador queda libre de su obligación. En resumen, esta cita establece que los fiadores solidarios pueden ser liberados de su responsabilidad si el acreedor no cumple con ciertos requisitos.
El artículo 1852 del Código Civil establece que los fiadores quedan libres de su obligación siempre que no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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