Artículo 1853 del Código Civil
El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.
art 1853 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la figura del fiador en una deuda. Un fiador es aquella persona que se compromete a pagar la deuda en caso de que el deudor principal no lo haga. Según la ley, el fiador puede defenderse ante el acreedor usando las mismas excepciones que podría usar el deudor principal, siempre y cuando estén relacionadas directamente con la deuda en sí. Sin embargo, el fiador no puede utilizar argumentos personales del deudor principal para liberarse de su responsabilidad de pagar la deuda. Esto significa que el fiador debe asumir la deuda, a menos que el deudor principal pueda demostrar que existen excepciones válidas para no pagarla.
El artículo 1853 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la fianza y los efectos para el fiador.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
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