Artículo 1854 del Código Civil
El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, debe tener las cualidades prescritas en el artículo 1.828.
art 1854 cc
Explicación sencilla
El artículo 1854 del Código Civil establece que, cuando la ley o un tribunal así lo requieran, es necesario designar a un fiador que cumpla con ciertas cualidades establecidas en el artículo 1.828. Estas cualidades se refieren a la capacidad financiera y moral del fiador para cumplir con sus obligaciones. Es decir, el fiador debe tener la solvencia suficiente para responder por la deuda en caso de que el deudor principal no pueda hacerlo, y también debe ser una persona confiable y de buena conducta. Esto asegura que el fiador sea una garantía sólida para el cumplimiento de la obligación.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
- Artículo 1854
- Artículo 1855
- Artículo 1856
- Capítulo IV: De la fianza legal y judicial
- Título XIV: De la fianza
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