Artículo 1856 del Código Civil

El fiador judicial no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.

El subfiador, en el mismo caso, no puede pedir ni la del deudor ni la del fiador.

art 1856 cc

Explicación sencilla

Según el artículo 1856 del Código Civil, el fiador judicial no tiene derecho a solicitar que los bienes del deudor principal sean utilizados para pagar la deuda. Esto significa que si el deudor principal no cumple con sus obligaciones, el fiador no puede exigir que se le reembolse a través de la venta de los bienes del deudor. Además, en el caso de un subfiador, tampoco tiene derecho a solicitar la utilización de los bienes del deudor principal o del fiador para el pago de la deuda. En resumen, esta cita establece las limitaciones legales en cuanto a la responsabilidad y derechos de los fiadores y subfiadores en caso de incumplimiento por parte del deudor principal.

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