Artículo 1891 del Código Civil
El gestor de negocios responderá del caso fortuito cuando acometa operaciones arriesgadas que el dueño no tuviese costumbre de hacer, o cuando hubiese pospuesto el interés de éste al suyo propio.
art 1891 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a la responsabilidad del gestor de negocios en el caso fortuito. Cuando el gestor realiza acciones arriesgadas que el dueño no suele hacer o cuando prioriza su propio interés sobre el del dueño, será responsable por cualquier resultado imprevisto que ocurra. En otras palabras, si el gestor toma decisiones que exponen al negocio a un mayor riesgo o si pone sus propios intereses por encima de los del propietario, será responsable de las consecuencias negativas que puedan surgir. Esto se establece en el artículo 1891 del Código Civil.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección I: De la gestión de negocios ajenos
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
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