Artículo 1893 del Código Civil
Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
art 1893 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1893 del Código Civil establece que aunque una persona no haya autorizado explícitamente la gestión de sus bienes o negocios por parte de otra persona, si se beneficia de las ventajas de esta gestión, el dueño será responsable de las obligaciones contraídas y deberá indemnizar al gestor por los gastos necesarios y útiles que haya realizado, así como por los perjuicios sufridos durante el desempeño de su cargo. Además, también será responsable si la gestión tenía como objetivo evitar un perjuicio inminente y evidente, incluso si no se obtiene ningún beneficio de ella.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección I: De la gestión de negocios ajenos
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
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