Artículo 1897 del Código Civil
El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
art 1897 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al caso en el que alguien recibe un pago por error, es decir, sin que le corresponda realmente. Si la persona que recibe ese pago lo hace de buena fe, es decir, sin saber que es indebido, solo será responsable de la pérdida o daño que haya sufrido esa cosa o bien que recibió incorrectamente. Si la persona ha vendido ese bien, deberá devolver el dinero recibido o ceder la acción para que se haga efectiva la restitución. En resumen, si se recibe un pago indebido sin mala intención, solo se responderá por las pérdidas o daños causados y se deberá devolver el dinero en caso de haberlo vendido.
El artículo 1897 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de un pago indebido de buena fe.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección II: Del cobro de lo indebido
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
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