Artículo 1899 del Código Civil
Queda exento de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, o dejado prescribir la acción, o abandonado las prendas, o cancelado las garantías de su derecho. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor o los fiadores respecto de los cuales la acción estuviese viva.
art 1899 cc
Explicación sencilla
Según el Artículo 1899 del Código Civil, una persona no está obligada a devolver el dinero que ha pagado si creía de buena fe que lo estaba haciendo para saldar una deuda válida. Esto aplica si la persona ha destruido el documento de la deuda, ha dejado expirar la acción legal, ha renunciado a las garantías o ha cancelado los derechos. En este caso, si se ha hecho un pago indebido, la persona solo puede exigir el reembolso al verdadero deudor o a los fiadores en los que la acción legal aún esté vigente.
El artículo 1899 del Código Civil español hace referencia a la exención de devolución del pago indebido.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección II: Del cobro de lo indebido
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
Deja una respuesta