Artículo 19 del Código Civil
1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.
art 19 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las leyes españolas sobre la adopción y nacionalidad. Según el artículo 19 del Código Civil de España, si un extranjero menor de 18 años es adoptado por un español, automáticamente adquiere la nacionalidad española. En el caso de que el adoptado sea mayor de 18 años, tiene un plazo de dos años después de la adopción para decidir si quiere optar por la nacionalidad española de origen. Sin embargo, si el país de origen del menor adoptado permite que mantenga su nacionalidad, España también reconocerá y respetará esa nacionalidad.
El artículo 19 del Código Civil español hace referencia a la adquisición de la nacionalidad española por un extranjero adoptado por un español, tanto si es menor de edad como si no.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
Deja una respuesta