Artículo 1900 del Código Civil
La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.
art 1900 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la responsabilidad de probar el pago realizado en una demanda legal. Según el artículo 1900 del Código Civil, la carga de la prueba recae en el que afirma haber realizado el pago. Además, también tienen la responsabilidad de probar si hubo algún error en el pago, a menos que la persona a quien se le reclama niegue haber recibido lo que se le reclama. En este caso, si el demandante puede justificar la entrega, se libera de la necesidad de presentar más pruebas. Sin embargo, esto no impide que el demandado pueda demostrar que se le debía lo que se supone que recibió.
El artículo 1900 del Código Civil español hace referencia a que el error corre a cargo de quien realizó el pago indebido.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección II: Del cobro de lo indebido
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
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