Artículo 1911 del Código Civil
Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.
art 1911 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a una ley que establece que cuando alguien tiene una deuda, está obligado a cumplir con ella utilizando todos sus bienes, tanto los que tiene en el presente como los que pueda adquirir en el futuro. Esto significa que si alguien no cumple con sus obligaciones, la persona a la que le debe dinero puede utilizar cualquier bien que el deudor tenga para pagar la deuda. Es una forma de asegurar que los compromisos económicos sean cumplidos y que las personas cumplan con sus responsabilidades financieras.
El artículo 1911 establece la responsabilidad patrimonial universal que tiene el deudor sobre sus acreedores, debiendo responder al cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes tanto presentes como futuros.
El deudor persona física tiene la posibilidad de excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en este artículo a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Artículo 1911
- Artículo 1912 (Derogado)
- Artículo 1913 (Derogado)
- Artículo 1914 (Derogado)
- Artículo 1915 (Derogado)
- Artículo 1916 (Derogado)
- Artículo 1917 (Derogado)
- Artículo 1918 (Derogado)
- Artículo 1919 (Derogado)
- Artículo 1920 (Derogado)
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos
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