Artículo 1924 del Código Civil

Con relación a los demás bienes muebles e inmuebles del deudor, gozan de preferencia:

1.º Los créditos a favor de la provincia o del municipio, por los impuestos de la última anualidad vencida y no pagada, no comprendidos en el artículo 1.923, número 1.º

2.º Los devengados:

A) (Derogada)

B) Por los funerales del deudor, según el uso del lugar, y también los de su cónyuge y los de sus hijos constituidos bajo su patria potestad, si no tuviesen bienes propios.

C) Por gastos de la última enfermedad de las mismas personas, causados en el último año, contado hasta el día del fallecimiento.

D) Por los salarios y sueldos de los trabajadores por cuenta ajena y del servicio doméstico correspondientes al último año.

E) Por las cuotas correspondientes a los regímenes obligatorios de subsidios, seguros sociales y mutualismo laboral por el mismo período de tiempo que señala el apartado anterior siempre que no tengan reconocida mayor preferencia con arreglo al artículo precedente.

F) Por anticipaciones hechas al deudor, para sí y su familia, constituida bajo su autoridad, en comestibles, vestido o calzado, en el mismo período de tiempo.

G) (Derogada)

3.º Los créditos que sin privilegio especial consten:

A) En escritura pública.

B) Por sentencia firme, si hubiesen sido objeto de litigio.

Estos créditos tendrán preferencia entre sí por el orden de antigüedad de las fechas de las escrituras y de las sentencias.

art 1924 cc

Explicación sencilla

Esta cita es parte del Código Civil y establece qué bienes tienen preferencia en el caso de los créditos del deudor. En primer lugar, se mencionan los créditos a favor de la provincia o municipio por impuestos no pagados. Luego, se mencionan los créditos por funerales y gastos médicos de la última enfermedad del deudor, así como los salarios y sueldos de los trabajadores correspondientes al último año. También se incluyen las cuotas de subsidios y seguros sociales obligatorios, y las anticipaciones hechas al deudor para su familia en comestibles, vestido o calzado. Por último, se mencionan los créditos que constan en escritura pública o sentencia firme.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir