Artículo 1925 del Código Civil

No gozarán de preferencia los créditos de cualquiera otra clase, o por cualquier otro título, no comprendidos en los artículos anteriores.

art 1925 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los créditos que tienen prioridad en una situación legal. Según el artículo 1925 del Código Civil, los créditos que no están mencionados anteriormente no tienen preferencia. Esto significa que si hay una disputa sobre quién debe recibir el pago primero, los créditos que no se encuentran en los artículos anteriores no serán considerados prioritarios. En resumen, esta cláusula establece que solo los créditos mencionados anteriormente tienen preferencia legal en caso de conflicto.

El artículo 1925 del Código Civil español que explica qué créditos no gozarán de preferencia.

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir