Artículo 1929 del Código Civil
Los créditos que no gocen de preferencia con relación a determinados bienes, y los que la gozaren, por la cantidad no realizada o cuando hubiese prescrito el derecho a la preferencia, se satisfarán conforme a las reglas siguientes:
1.ª Por el orden establecido en el artículo 1.924.
2.ª Los preferentes por fechas, por el orden de éstas, y los que la tuviesen común, a prorrata.
3.ª Los créditos comunes a que se refiere el artículo 1.925, sin consideración a sus fechas.
art 1929 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 1929 del Código Civil, que establece las reglas para satisfacer los créditos que no tienen preferencia sobre ciertos bienes, o aquellos que sí la tienen pero por alguna razón no pueden ejercerla. Primero se pagan en el orden establecido por el artículo 1924, luego se prioriza por fechas y finalmente se pagan los créditos comunes sin tener en cuenta sus fechas. En resumen, esta norma establece el orden de pago de los créditos en situaciones particulares.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos
- Capítulo III: De la prelación de créditos
- Artículo 1926
- Artículo 1927
- Artículo 1928
- Artículo 1929
- Capítulo III: De la prelación de créditos
- Título XVII: De la concurrencia y prelación de créditos
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