Artículo 1932 del Código Civil
Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la prescripción.
art 1932 cc
Explicación sencilla
Esta cita proviene del artículo 1932 del Código Civil y habla sobre la prescripción de derechos y acciones. La prescripción es el proceso legal mediante el cual se pierde el derecho a reclamar algo después de un tiempo determinado. Según este artículo, todas las personas, incluidas las jurídicas, pueden perder sus derechos si no los ejercen dentro del plazo establecido por la ley. Sin embargo, las personas que no pueden administrar sus propios bienes tienen derecho a reclamar contra sus representantes legales si su negligencia provocó la pérdida de los derechos por prescripción. En resumen, esta cita enfatiza la importancia de tomar acción y reclamar los derechos a tiempo.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XVIII: De la prescripción
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