Artículo 1937 del Código Civil
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción, podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
art 1937 cc
Explicación sencilla
El artículo 1937 del Código Civil establece que los acreedores y cualquier persona que tenga interés en hacer valer la prescripción, pueden beneficiarse de ella incluso si el deudor o propietario renuncia de forma explícita o implícita. La prescripción es un término legal que se refiere al lapso de tiempo en el cual una deuda o reclamación puede ser válidamente exigida. A través de esta disposición legal, se busca proteger los derechos de los acreedores y garantizar que sus deudas puedan ser cobradas, independientemente de la renuncia del deudor.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título XVIII: De la prescripción
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