Artículo 1962 del Código Civil

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

art 1962 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a la prescripción de las acciones legales relacionadas con los bienes muebles. Según el artículo 1.962 del Código Civil, generalmente, estas acciones prescriben a los seis años de perder la posesión del bien. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como cuando el poseedor ha adquirido el dominio por un período menor de tiempo establecido en el artículo 1.955. Además, los casos de extravío y venta pública, así como los de hurto o robo, tienen sus propias disposiciones especiales en el párrafo 3º del mismo artículo citado.

El artículo 1962 del Código Civil español explica cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles. Generalmente, lo harán a los seis años.

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