Artículo 1963 del Código Civil
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
art 1963 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al código civil y establece que las acciones legales relacionadas con bienes inmuebles tienen un periodo máximo de treinta años para ser ejercidas. Esto significa que si alguien tiene algún tipo de conflicto o reclamación sobre un inmueble, debe presentar su acción en el plazo de treinta años desde que tuvo conocimiento del caso. Sin embargo, esta norma no se aplica a la adquisición de propiedad o derechos reales por medio de la prescripción, es decir, cuando alguien reclama la propiedad de un inmueble basándose en su posesión continua durante un periodo determinado. En resumen, esta cita establece el plazo de prescripción para acciones legales relacionadas con bienes inmuebles, pero precisa que no se aplica a casos de adquisición de propiedad por prescripción.
El artículo 1963 del Código Civil español hace referencia a la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles transcurridos 30 años.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
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