Artículo 1964 del Código Civil
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
art 1964 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1964 del Código Civil, existen dos tipos de acciones legales que tienen un plazo determinado de prescripción. Por un lado, la acción hipotecaria, que es el derecho de un acreedor de reclamar un bien inmueble que fue utilizado como garantía de un préstamo o deuda, prescribe a los veinte años. Por otro lado, las acciones personales que no tienen un plazo especial, como el incumplimiento de una obligación, prescriben a los cinco años desde que se puede exigir el cumplimiento de la misma. En el caso de obligaciones continuadas, donde hay acciones recurrentes de hacer o no hacer algo, el plazo de prescripción se reinicia cada vez que se incumple la obligación. En resumen, estas son las limitaciones de tiempo para reclamar legalmente ciertos asuntos en el ámbito civil.
El artículo 1964 se recoge en el capítulo sobre la prescripción de las acciones del Código Civil español.
En este artículo se determinan dos plazos de prescripción de deudas: para la acción hipotecaria y para acciones personales sin pazo especial. En el primer caso, se establece un plazo de 20 años y para el segundo, una prescripción de 5 años.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
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