Artículo 1966 del Código Civil
Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
art 1966 cc
Explicación sencilla
Según el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones prescriben en un período de cinco años. Estas obligaciones incluyen el pago de pensiones alimenticias, el pago de arriendos de fincas rústicas o urbanas, y cualquier otro pago que deba hacerse anualmente o en plazos más cortos. Esto significa que si una persona no cumple con estas obligaciones durante ese periodo de tiempo, la otra parte ya no podrá reclamar su cumplimiento legalmente.
El artículo 1966 del Código Civil español hace referencia a la prescripción de las acciones tras el cumplimento de una serie de obligaciones tras 5 años.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
Deja una respuesta