Artículo 1967 del Código Civil

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

art 1967 cc

Explicación sencilla

El artículo 1967 del código civil establece un plazo de prescripción de tres años para las siguientes obligaciones: 1) Pagar a los profesionales como jueces, abogados, registradores, notarios, etc., por sus honorarios y gastos en relación a asuntos legales. 2) Satisfacer a los farmacéuticos por los medicamentos suministrados, y a los profesores por su enseñanza o ejercicio de su profesión. 3) Pagar a los trabajadores por sus servicios y suministros realizados en relación a dichos servicios. 4) Abonar a los proveedores de alojamiento y comida, y a los comerciantes por bienes vendidos a personas que no sean comerciantes o se dediquen a distinto comercio. El plazo de prescripción comienza a contar desde que se dejaron de prestar los servicios correspondientes.

El artículo 1967 se recoge en el capítulo sobre la prescripción de las acciones del Código Civil español.

Se establece un plazo de prescripción de las acciones de 3 años para el cumplimiento de determinadas obligaciones que se enumeran en el artículo.

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