Artículo 1968 del Código Civil
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
art 1968 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a dos situaciones legales que tienen un plazo de prescripción de un año:
1. La acción para recuperar o mantener la posesión de algo. Esto significa que si alguien tiene un conflicto sobre la propiedad de algo, debe tomar acción legal dentro de un año para resolverlo; de lo contrario, se perderá el derecho de reclamar la posesión.
2. La acción para exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia, así como por las obligaciones generadas por culpa o negligencia. En estos casos, la persona agraviada tiene un año desde que se enteró de la situación para tomar acción legal y buscar reparación.
Estos plazos de prescripción están establecidos en el artículo 1968 del Código Civil.
El artículo 1968 del Código Civil español hace referencia a las acciones que prescriben tras un año.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
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