Artículo 1968 del Código Civil

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

art 1968 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a dos situaciones legales que tienen un plazo de prescripción de un año:

1. La acción para recuperar o mantener la posesión de algo. Esto significa que si alguien tiene un conflicto sobre la propiedad de algo, debe tomar acción legal dentro de un año para resolverlo; de lo contrario, se perderá el derecho de reclamar la posesión.

2. La acción para exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia, así como por las obligaciones generadas por culpa o negligencia. En estos casos, la persona agraviada tiene un año desde que se enteró de la situación para tomar acción legal y buscar reparación.

Estos plazos de prescripción están establecidos en el artículo 1968 del Código Civil.

El artículo 1968 del Código Civil español hace referencia a las acciones que prescriben tras un año.

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