Artículo 1970 del Código Civil

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

art 1970 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere al tiempo que se tiene para reclamar el cumplimiento de una obligación de pago de dinero. Según el artículo 1970 del Código Civil, este tiempo comienza a correr desde el último pago realizado. Esto aplica tanto para el capital de una deuda como para los intereses o rentas generadas por esa deuda. También se aplica en casos específicos como los censos consignativos, en los cuales se debe contar el tiempo de prescripción desde el último pago de la pensión o renta. En resumen, el tiempo para reclamar el cumplimiento de una obligación monetaria empieza a contar desde el último pago realizado.

El artículo 1970 del Código Civil español explica desde cuándo corre el tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital.

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