Artículo 1972 del Código Civil
El término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas corre desde el día en que cesaron en sus cargos los que debían rendirlas.
El correspondiente a la acción por el resultado de las cuentas, desde la fecha en que fue éste reconocido por conformidad de las partes interesadas.
art 1972 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a los plazos para exigir que se rindan cuentas. Según el artículo 1972 del Código Civil, el término de prescripción para exigir rendición de cuentas comienza desde el día en que las personas responsables de rendirlas cesan en sus cargos. Por otro lado, el plazo para exigir responsabilidad por el resultado de las cuentas comienza desde la fecha en que dicho resultado es reconocido por acuerdo entre las partes involucradas. En resumen, esta cita establece los períodos de tiempo que las personas tienen para exigir la rendición de cuentas y la responsabilidad correspondiente.
El artículo 1972 del Código Civil español explica desde cuándo corre el término de la prescripción de las acciones para exigir rendición de cuentas.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
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