Artículo 1973 del Código Civil
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
art 1973 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la prescripción de las acciones legales en relación a una deuda. Según el artículo 1973 del Código Civil, si un acreedor desea reclamar una deuda que ha prescrito, puede interrumpir esta prescripción mediante diferentes acciones. Una forma es ejerciendo el derecho ante los tribunales, presentando una demanda legal. Otra opción es realizar una reclamación extrajudicial directamente al deudor, notificándole formalmente que se reclama el pago de la deuda. Por último, cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor también interrumpirá la prescripción de las acciones legales.
El artículo 1973 se recoge en el capítulo sobre la prescripción de las acciones del Código Civil español.
En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
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