Artículo 1974 del Código Civil
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
art 1974 cc
Explicación sencilla
Esta cita del artículo 1974 del Código Civil explica cómo funciona la interrupción de la prescripción en las obligaciones solidarias y mancomunadas. En las obligaciones solidarias, cuando se interrumpe la prescripción, tanto los acreedores como los deudores se benefician o se perjudican por igual. Esto también se aplica a los herederos del deudor en cualquier tipo de obligación. Por otro lado, en las obligaciones mancomunadas, si el acreedor reclama solo la parte que le corresponde a uno de los deudores, la prescripción no se interrumpe para los otros codeudores. En resumen, esta disposición busca proteger los derechos y equilibrar las responsabilidades de los involucrados en una obligación.
El artículo 1974 del Código Civil español explica cómo influye la interrupción de la prescripción de acciones.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
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