Artículo 1975 del Código Civil
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
art 1975 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia a las reglas legales relacionadas con la prescripción de deudas y cómo estas afectan tanto al deudor principal como a su fiador. Según el artículo 1975 del Código Civil, si se interrumpe la prescripción de una deuda mediante una reclamación judicial, esto significa que también afectará al fiador. Sin embargo, si la interrupción de la prescripción ocurre a través de reclamaciones extrajudiciales por parte del acreedor o reconocimientos privados del deudor, esto no perjudicará al fiador. En resumen, la cita establece que ciertas acciones legales pueden detener el plazo de prescripción de deudas y esto se aplica tanto al deudor principal como al fiador.
El artículo 1975 del Código Civil español explica cómo influye en el fiador la interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda.
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
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