Artículo 20 del Código Civil

1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:

a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.

b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19.

2. La declaración de opción se formulará:

a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.

c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.

d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

art 20 cc

Explicación sencilla

El artículo 20 del Código Civil español establece quiénes tienen el derecho de optar por la nacionalidad española. En primer lugar, aquellos que están o han estado bajo la patria potestad de un español. También tienen este derecho aquellos cuyo padre o madre era originalmente español y nacido en España. Además, aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19. La declaración de opción puede ser realizada por el representante legal del menor de 14 años, por el propio interesado si tiene más de 14 años, por el interesado si está emancipado o es mayor de 18 años, por el interesado con discapacidad, o por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo. Sin embargo, el derecho de opción establecido en el apartado 1.b) de este artículo no tiene límite de edad.

El artículo 20 del Código Civil español hace referencia a las personas que tienen derecho de poseer la nacionalidad española y como se formulará la opción de posesión de la nacionalidad.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica el apartado 2 por el artículo 2.4 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, ese punto decía lo siguiente:

  • Código Civil
  • Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Subir