Artículo 201 del Código Civil
Los progenitores podrán en testamento o documento público notarial designar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores.
art 201 cc
Explicación sencilla
El artículo 201 del Código Civil permite a los padres designar un tutor para sus hijos menores en su testamento o en un documento notarial. Además de esto, también pueden establecer órganos de fiscalización de la tutela y seleccionar a las personas que formarán parte de estos órganos. Asimismo, pueden hacer cualquier otra disposición relacionada con la persona o los bienes de sus hijos menores. Esto les brinda a los padres la posibilidad de planificar y asegurarse de que sus hijos estén protegidos y cuidados por alguien de su confianza en caso de que ellos fallezcan.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 201 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 223 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
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