Artículo 203 del Código Civil

Cuando existieren disposiciones de los progenitores hechas en testamento o documento público notarial de los progenitores, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por la autoridad judicial, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el interés superior del menor.

art 203 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a las disposiciones hechas por los padres en un testamento o documento público notarial. Cuando estas disposiciones sean compatibles entre sí, se aplicarán ambas. Sin embargo, si hay alguna discrepancia entre ellas, será la autoridad judicial la encargada de decidir cuáles son las más convenientes para el bienestar del menor, basándose en una decisión fundamentada. En resumen, esta cita establece que el interés superior del menor es prioritario y que la autoridad judicial tiene la responsabilidad de tomar decisiones en beneficio de su bienestar.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 203 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 225 del Código Civil:

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