Artículo 204 del Código Civil

Serán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.

art 204 cc

Explicación sencilla

Esta cita hace referencia a una ley en el Código Civil que dice que cualquier disposición hecha en un testamento o documento notarial sobre la tutela de un menor no tendrá efecto si el autor de dicha disposición ha perdido la patria potestad en el momento de hacerla. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Esto significa que si un padre o madre ha sido privado de la patria potestad, no podrá decidir sobre la tutela del menor a través de un testamento o documento legal.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 204 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 226 del Código Civil:

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