Artículo 207 del Código Civil
Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente.
art 207 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 207 del Código Civil, que establece que cualquier persona puede informar al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial sobre un hecho que implica la necesidad de protección legal, conocido como tutela. Esta comunicación permite iniciar un proceso legal para atender y resolver el asunto en cuestión, asegurando la protección de los derechos y el bienestar de la persona que requiere la tutela. En resumen, esta cita resalta la importancia de dar a conocer cualquier situación que requiera la intervención legal para salvaguardar los derechos y la seguridad de una persona.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 207 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 230 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
Deja una respuesta