Artículo 209 del Código Civil
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado.
En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela.
art 209 cc
Explicación sencilla
El artículo 209 del Código Civil establece que la tutela de un menor de edad estará supervisada por el Ministerio Fiscal, quien se encargará de velar por los intereses del menor. El Ministerio Fiscal puede intervenir por iniciativa propia o a solicitud del menor o cualquier persona interesada. Además, el menor tiene el derecho de solicitar al tutor que le informe en cualquier momento sobre su situación y el estado de la administración de la tutela. Esto garantiza que el menor esté protegido y que se tome en cuenta su bienestar en todo momento.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 210 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 232 del Código Civil:
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
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