Artículo 211 del Código Civil
Podrán ser tutores todas las personas físicas que, a juicio de la autoridad judicial, cumplan las condiciones de aptitud suficientes para el adecuado desempeño de su función y en ellas no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.
art 211 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a la posibilidad de que cualquier persona pueda convertirse en tutor legal, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad judicial. Estos requisitos incluyen tener las habilidades necesarias para desempeñar adecuadamente su función y no tener ninguna inhabilidad específica establecida en los artículos siguientes de la ley. En resumen, cualquier persona puede ser tutor siempre que sea considerada apta por el juez y no cumpla con ninguna de las causas de inhabilidad establecidas. (85 palabras)
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 211 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 241 del Código Civil:
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