Artículo 212 del Código Civil
Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.
art 212 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere al artículo 212 del Código Civil, que establece que las fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro, tanto públicas como privadas, que se dediquen a proteger y ayudar a los menores, pueden ser tutores legales de los mismos. Esto significa que estas entidades tienen la capacidad legal para asumir responsabilidades de cuidado y toma de decisiones sobre los menores que estén bajo su tutela. Es importante destacar que estas organizaciones deben tener como uno de sus objetivos principales la protección y asistencia de los menores para poder ejercer esta función.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 212 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 242 del Código Civil:
Deja una respuesta