Artículo 214 del Código Civil
En defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, la autoridad judicial designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en el interés superior de este, considere más idóneo.
art 214 cc
Explicación sencilla
Esta cita hace referencia al artículo 214 del Código Civil, el cual establece que, en ausencia de las personas mencionadas anteriormente que puedan ejercer la tutela de un menor de edad, la autoridad judicial será responsable de designar a un tutor. La autoridad judicial elegirá a alguien que tenga una relación cercana con el menor y que sea considerado más adecuado para cuidar de sus intereses. Esto se hace con el objetivo de velar por el bienestar y el interés superior del tutelado.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 214 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 235 del Código Civil:
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