Artículo 215 del Código Civil
Si hubiere que designar tutor para varios hermanos, se procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
art 215 cc
Explicación sencilla
El artículo 215 del Código Civil establece que, en el caso de que sea necesario nombrar a un tutor para varios hermanos, se debe procurar que sea la misma persona la que asuma esta responsabilidad. Esto significa que se busca garantizar la unidad y la estabilidad para los hermanos al tener un tutor común, lo cual facilita la toma de decisiones y la protección de sus intereses de manera conjunta. Designar a un único tutor también puede fomentar un ambiente familiar más cercano y seguro para los hermanos durante su crecimiento y desarrollo.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 215 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 240 del Código Civil:
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