Artículo 219 del Código Civil
En el caso del numeral 3.º del artículo anterior, si los progenitores lo hubieren dispuesto de modo expreso, se podrá resolver, al efectuar el nombramiento de tutores, que estos puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario.
De no mediar tal clase de nombramiento y, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1.º del artículo anterior, las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por estos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, la autoridad judicial, después de oír a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente madurez, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá la autoridad judicial reorganizar su funcionamiento e incluso nombrar nuevo tutor.
art 219 cc
Explicación sencilla
Esta cita se refiere a las facultades de los tutores en caso de que haya más de uno nombrado para cuidar y proteger a un menor de edad. Si los padres así lo han especificado, los tutores pueden tomar decisiones conjuntas y solidarias en beneficio del tutelado. Sin embargo, si no se ha establecido este acuerdo, los tutores deben actuar de forma conjunta, pero las decisiones se tomarán según la mayoría de votos. En caso de desacuerdo repetitivo y que cause dificultades para el bienestar del tutelado, la autoridad judicial puede reorganizar el funcionamiento de los tutores o incluso nombrar a un nuevo tutor. Esto se encuentra establecido en el artículo 219 del Código Civil.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 219 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 237 del Código Civil:
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