Artículo 220 del Código Civil

Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá este ser realizado por el otro tutor o, de ser varios, por los demás en forma conjunta.

art 220 cc

Explicación sencilla

El artículo 220 del Código Civil establece que si los tutores tienen sus responsabilidades atribuidas de manera conjunta y existe una situación en la que uno de ellos tenga un conflicto de intereses o no esté de acuerdo en realizar un acto o contrato, el otro tutor o los demás tutores pueden llevar a cabo esa acción en conjunto. Esto garantiza que las decisiones y acciones tomadas por los tutores sean coherentes y busquen el bienestar del tutelado, incluso si algunos de los tutores tienen diferencias o conflictos en cuanto a esos actos o contratos.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 220 ha pasado a ser el artículo 230 del Código Civil.

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