Artículo 221 del Código Civil

En los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.

art 221 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a la tutela, que es la responsabilidad de cuidar y proteger a una persona menor de edad. Según el artículo 221 del Código Civil, si por alguna razón uno de los tutores deja de cumplir con sus deberes, la tutela todavía se mantendrá con los tutores restantes, a menos que en el momento del nombramiento se haya especificado lo contrario. Esto significa que si uno de los tutores renuncia o fallece, los otros tutores seguirán siendo responsables de cuidar al menor, a menos que exista una disposición expresa que diga lo contrario.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 221 ha pasado a ser el artículo 226 del Código Civil.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 221 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 238 del Código Civil:

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