Artículo 223 del Código Civil

Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.

La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.

Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.

art 223 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a las causas y procedimientos para remover a un tutor legal y encontrar uno nuevo. Estos procedimientos son los mismos que se aplican a la curatela. En el caso de un menor de edad, la autoridad judicial puede decretar la remoción si el menor demuestra tener la madurez suficiente. Si el menor tiene más de doce años, su opinión será tomada en cuenta y tendrá la oportunidad de expresarla en una audiencia. Una vez que se declara la remoción, se buscará un nuevo tutor de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 223 ha pasado a ser el artículo 201 del Código Civil.

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