Artículo 224 del Código Civil
Serán aplicables a la tutela, con carácter supletorio, las normas de la curatela.
art 224 cc
Explicación sencilla
La cita se refiere al artículo 224 del código civil, que establece que las normas de la curatela se pueden aplicar a la tutela de forma supletoria. La tutela es una figura legal que se utiliza para proteger y representar a una persona que no puede cuidar de sí misma, como un menor de edad. La curatela, por otro lado, se utiliza cuando una persona no puede cuidar de sus propios asuntos debido a una discapacidad o incapacidad. Por lo tanto, esta cita establece que ciertas reglas y normas de la curatela pueden aplicarse en casos de tutela, para garantizar una mayor protección a la persona tutelada.
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:
En la nueva actualización del Código Civil, el antiguo artículo 224 ha pasado a ser el artículo 202 del Código Civil.
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Artículo 224
- Artículo 225
- Artículo 226
- Artículo 227
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- Sección III: Del ejercicio de la tutela
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
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